Presenta SMT requisitos para permiso de grúas de arrastre, y arrastre y salvamento
Presenta SMT requisitos para permiso de grúas de arrastre, y arrastre y salvamento
26 Julio 2024

- Las y los interesados deberán presentar la documentación requerida hasta el 26 de agosto del presente año 

- Personas físicas y morales podrán realizar dicha solicitud presentando la documentación correspondiente ante la dependencia

CIUDAD DE PUEBLA, Pue.- Con el objetivo de generar condiciones de seguridad y legalidad para las y los poblanos, el gobierno presente de Sergio Salomón, a través de la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT), presenta a las y los interesados los requisitos para solicitar la concesión y permiso de los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, los cuales deberán ser presentados antes del 26 de agosto del presente año.

Dichas solicitudes deberán ser por escrito ante la dependencia; en el caso de personas físicas, deberán acompañarlas con los siguientes documentos: acta de nacimiento original y clave única de registro de población, identificación oficial vigente, y comprobante domiciliario con antigüedad no mayor a dos meses.

En el caso de personas morales deberán incluir: copia certificada del acta constitutiva, así como del documento en que consten las facultades de quien ostente la representación legal ante notario público; la escritura constitutiva en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio de grúas e identificación oficial vigente de quien acredite la representación legal.

De igual forma, tanto personas físicas como morales deberán presentar una serie de documentos obligatorios, los cuales garantizarán la correcta prestación del servicio, así como la calidad de los bienes y su legalidad.

Características de las grúas:

Para en el caso de grúas, deberán contar con los siguientes requisitos: cuatro unidades tipo Grúa (A, B, C, D); cumplir con las características, especificaciones técnicas y de seguridad que dispense la NOM-053-SCT-2-2010; contar con un sistema de elevación o con plataforma, para el traslado o arrastre de vehículos de cualquier tipo; contar con una torreta que emita luz color ámbar, intermitente o giratoria de 360 grados, la cual estará colocada en la parte superior del toldo y su luz deberá ser visible a una distancia mínima de 150 metros desde cualquier ángulo.

También, los vehículos deben estar dotados de lámparas que emitan luz blanca, colocadas en ambos extremos del marco de la estructura que soporta la pluma o la plataforma y con sistema de enganche; extintores de tipo A, B, C de 2 kilos; triángulos de seguridad y equipo de señalización vial; portar la lista de tarifas visible para las personas usuarias, y tramitar la revista vehicular anual en su modalidad de revisión físico-mecánica.

Del mismo modo, las personas interesadas deberán especificar en su solicitud la ruta a que aspiran, acorde con lo dispuesto en la fracción XXI del Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Transporte, y señalar con precisión el nombre y número de la carretera, ruta, kilómetro inicial y final, así como indicar si la vía es de cuota o de libre acceso.

Depósito de vehículos:

Para el otorgamiento de concesión de depósito de vehículos a personas físicas, los documentos son los siguientes: acta de nacimiento original y Clave Única de Registro de Población (CURP) no mayor a tres meses en su impresión; carta de antecedentes no penales; identificación oficial vigente, y comprobante domiciliario del solicitante con antigüedad no mayor a dos meses.

Para personas morales, la documentación será la siguiente: copia certificada del acta constitutiva en la que conste como actividad principal la prestación del servicio de grúas y depósito de vehículos, así como del documento en que consten las facultades del representante legal otorgado; identificación oficial de su representante legal; y comprobante de domicilio fiscal.

En el caso de depósitos vehiculares, tanto personas físicas como morales deberán presentar documentos obligatorios adicionales ante la dependencia, con el objetivo de dar certeza en cuanto a la calidad del servicio por parte de los prestadores de servicio.

Características del depósito de vehículos: 

En cuanto a los requerimientos físicos para la obtención de la concesión de depósitos vehiculares, dichos espacios deberán cumplir con los siguientes requerimientos: predio con una superficie mínima de 4 mil metros cuadrados, barda perimetral con instalación eléctrica, oficinas administrativas, infraestructura para atención al público que garantice un servicio eficiente; acreditar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios para prestar el servicio, y contar con línea telefónica e internet.

Asimismo, terreno con piso compactado; contar con medios de pago electrónico; contar con Infraestructura para atención al público y sanitarios; tarifas autorizadas visibles al público en general, rotular debidamente el depósito vehicular para su identificación; y equipar sistema de vigilancia que incluya dispositivos o medios tecnológicos.

Con estas acciones, el gobierno estatal busca brindar certeza dentro de los servicios de auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y de depósito de vehículos, por lo que se pone a disposición de la ciudadanía la siguiente liga: https://drive.google.com/drive/folders/1NKntpX3sGxo-Lub95GKXPZ-allADjk9M?usp=drive_link, donde podrán descargar la documentación correspondiente para realizar satisfactoriamente dicha solicitud.

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